Texto oficial
Artículo 16.o La Caja de Previsión de la Defensa
Nacional podrá adquirir bienes para su imponentes y
concederles préstamos en dinero, en la forma que determinen
los reglamentos.
Podrá también establecer un servicio de Bienestar
Social en el que proporcione ayuda asistencial, médica,
jurídica o cualquiera otra, sea gratuita o remunerada, y en
la forma que determine el reglamento correspondiente.