Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737902

Texto oficial

Artículo 16.o La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá adquirir bienes para su imponentes y concederles préstamos en dinero, en la forma que determinen los reglamentos. Podrá también establecer un servicio de Bienestar Social en el que proporcione ayuda asistencial, médica, jurídica o cualquiera otra, sea gratuita o remunerada, y en la forma que determine el reglamento correspondiente.