Texto oficial
Artículo 17.o Los descuentos que corresponda hacer a
los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el
servicio de deudas contraídas en la Caja por su imponentes
se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del
deudor.
Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional
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