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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737919

Texto oficial

Artículo 29.o La Oficina de Pensiones comunicará a la Caja, dentro de 10 días, las solicitudes de acrecimiento de pensiones o substitución de beneficiarios. En los casos de acrecimiento o de substitución de beneficiarios, y la pensión se pagará desde la fecha en que se solicite y cuando la Caja informe que se ha pagado a anteriores beneficiarios, las nuevas pensiones se pagarán desde la fecha que se decreten.