Texto oficial
Artículo 29.o La Oficina de Pensiones comunicará a la
Caja, dentro de 10 días, las solicitudes de acrecimiento de
pensiones o substitución de beneficiarios.
En los casos de acrecimiento o de substitución de
beneficiarios, y la pensión se pagará desde la fecha en
que se solicite y cuando la Caja informe que se ha pagado a
anteriores beneficiarios, las nuevas pensiones se pagarán
desde la fecha que se decreten.