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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737918

Texto oficial

Artículo 28.o Cuando la pensión se solicite pasado un año desde la terminación de los servicios o del fallecimiento, en su caso, se pagará desde la fecha en que se solicite.