Texto oficial
Artículo 36.o Cuando los funerales de un imponente de
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional fueren
costeados por personas que no fueren asignatarios del
montepío del causante, se podrá obtener que la Caja
reembolse los gastos hasta concurrencia de un mes de sueldo
o de pensión, según el caso, comprobándose debidamente la
inversión. Este derecho prescribirá en el plazo de un
año, contado desde el día del fallecimiento del causante.
La Caja concurrirá con el 25% de este pago y el 75%
restante será de cargo fiscal.