Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737926.

Texto oficial

Artículo 36.o Cuando los funerales de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional fueren costeados por personas que no fueren asignatarios del montepío del causante, se podrá obtener que la Caja reembolse los gastos hasta concurrencia de un mes de sueldo o de pensión, según el caso, comprobándose debidamente la inversión. Este derecho prescribirá en el plazo de un año, contado desde el día del fallecimiento del causante. La Caja concurrirá con el 25% de este pago y el 75% restante será de cargo fiscal.