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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737925

Texto oficial

Artículo 35.o Todo aumento o reajuste que mejore las pensiones del personal de la Defensa Nacional se entenderá que comprende también en la misma proporción a las pensiones de que disfruten los ex empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Tales aumentos serán de exclusivo cargo de la Caja.