Texto oficial
Artículo 39.o El cónyuge o hijos legítimos herederos
de un imponente de la Caja no pagarán impuesto de herencia
por las pensiones insolutas, desahucio u otros fondos
quedados al fallecimiento de este último.
En estos casos la Caja pagará a esos herederos sin
exigir posesión efectiva previa comprobación de la calidad
de cónyuge o hijo legítimo.