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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737929.

Texto oficial

Artículo 39.o El cónyuge o hijos legítimos herederos de un imponente de la Caja no pagarán impuesto de herencia por las pensiones insolutas, desahucio u otros fondos quedados al fallecimiento de este último. En estos casos la Caja pagará a esos herederos sin exigir posesión efectiva previa comprobación de la calidad de cónyuge o hijo legítimo.