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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737930

Texto oficial

Artículo 40.o Siempre que se decrete un montepío en favor de uno o más menores huérfanos que carezcan de guardador, la Visitadora Social Jefe de la Caja podrá asumir la representación legal del o de los incapaces y ella se le deferirá por el ministerio de la ley. En tales casos la Visitadora Social Jefe tendrá las responsabilidades inherentes a los guardadores en lo que se refiere a la administración de los bienes y a la rendición de cuentas. La guarda deferida en los términos que indica el inciso precedente durará todo el tiempo necesario para reunir los antecedentes legales requeridos para solicitar el nombramiento de tutor o curador en conformidad a las normas del Código Civil, pero en ningún caso podrá permanecer más de un año como guardadora, salvo que el patrimonio del pupilo consista sólo en la pensión de montepío, en cuyo caso la guarda será definitiva.