Texto oficial
Artículo 40.o Siempre que se decrete un montepío en
favor de uno o más menores huérfanos que carezcan de
guardador, la Visitadora Social Jefe de la Caja podrá
asumir la representación legal del o de los incapaces y
ella se le deferirá por el ministerio de la ley. En tales
casos la Visitadora Social Jefe tendrá las
responsabilidades inherentes a los guardadores en lo que se
refiere a la administración de los bienes y a la rendición
de cuentas.
La guarda deferida en los términos que indica el inciso
precedente durará todo el tiempo necesario para reunir los
antecedentes legales requeridos para solicitar el
nombramiento de tutor o curador en conformidad a las normas
del Código Civil, pero en ningún caso podrá permanecer
más de un año como guardadora, salvo que el patrimonio del
pupilo consista sólo en la pensión de montepío, en cuyo
caso la guarda será definitiva.