Texto oficial
Artículo 41.o En caso que se decrete el montepío en
favor de un menor que carezca de representación legal, y
que su patrimonio consista sólo en la pensión de
montepío, el Servicio Social de la Caja, representado por
el abogado del Departamento de Bienestar, podrá solicitar
el nombramiento de guardador en favor de un pariente del
incapaz y bastará para ello una solicitud al Juez
acompañada de un informe del mismo servicio en que se
recomienda el nombramiento. El Juzgado, con sólo este
antecedente, hará la designación sin más trámite y
dispondrá la relevación de las obligaciones de hacer
inventario, de rendir fianza y de reducir a escritura
pública el nombramiento.
El nombramiento así hecho sólo surtirá efectos para
el cobro de las pensiones de montepíos y de ello se dejará
constancia en la respectiva resolución.