Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737931.

Texto oficial

Artículo 41.o En caso que se decrete el montepío en favor de un menor que carezca de representación legal, y que su patrimonio consista sólo en la pensión de montepío, el Servicio Social de la Caja, representado por el abogado del Departamento de Bienestar, podrá solicitar el nombramiento de guardador en favor de un pariente del incapaz y bastará para ello una solicitud al Juez acompañada de un informe del mismo servicio en que se recomienda el nombramiento. El Juzgado, con sólo este antecedente, hará la designación sin más trámite y dispondrá la relevación de las obligaciones de hacer inventario, de rendir fianza y de reducir a escritura pública el nombramiento. El nombramiento así hecho sólo surtirá efectos para el cobro de las pensiones de montepíos y de ello se dejará constancia en la respectiva resolución.