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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4158 · idParte: 8988004

Texto oficial

Artículo 1.o Refúndense en el "Servicio Médico Nacional de Empleados", que dependerá del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, los Servicios Médicos de las instituciones de previsión social que a continuación se indican: a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; b) El Departamento Médico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; c) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Previsión del Personal de la Marina Mercante Nacional; d) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República; e) Los servicios médicos preventivos de los organismos auxiliares de previsión de la Caja de Previsión de la Mutual de la Armada y del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario.