Texto oficial
Artículo 6.o Un decreto supremo fijará la organización del Servicio Médico Nacional de Empleados.
Este decreto deberá ser impuesto por el Consejo al Gobierno e informado, previamente por el Departamento de Previsión Social.
Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan
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