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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4158 · idParte: 8988009

Texto oficial

Artículo 6.o Un decreto supremo fijará la organización del Servicio Médico Nacional de Empleados. Este decreto deberá ser impuesto por el Consejo al Gobierno e informado, previamente por el Departamento de Previsión Social.