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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4158 / 8988008.

Texto oficial

Artículo 5.o El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un médico director, designado por el Presidente de la República, cuyas atribuciones y obligaciones serán las siguientes: 1. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio; 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competen al Consejo; 3. Fiscalizar todas las operaciones del Servicio; 4. Proponer oportunamente al Consejo el Presupuesto de gastos, la planta del personal, su remuneración y los reglamentos generales del Servicio. Los reglamentos de organización del Servicio Médico Nacional de Empleados serán dictados por el Presidente de la República, así como también las instrucciones técnicas para el cumplimiento de la ley 6,174; 5. Presentar, cada año, una memoria y el balance anual; 6. Nombrar a los funcionarios del Servicio y proponer su remoción; 7. La dirección técnica y administrativa del Servicio; 8. Dictar las órdenes internas y las normas técnicas necesarias.