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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4158 · idParte: 8988013

Texto oficial

Artículo 10. Las instituciones de previsión a que se refiere este decreto depositarán semestralmente en la Tesorería del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos indicados en el artículo 9.o de este decreto. Estos fondos deberán ser depositados en dinero efectivo al primer requerimiento escrito del médico director del Servicio.