Texto oficial
Artículo 10. Las instituciones de previsión a que se refiere este decreto depositarán semestralmente en la Tesorería del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos indicados en el artículo 9.o de este decreto.
Estos fondos deberán ser depositados en dinero efectivo al primer requerimiento escrito del médico director del Servicio.