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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4158 · idParte: 8988014

Texto oficial

Artículo 11. El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad. El Jefe del Departamento de Previsión Social o su representante integrará el Consejo con derecho a voz. El personal del Servicio Médico Nacional de Empleados estará sujeto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.