Texto oficial
Art. 9°.- La carrera diplomática de los funcionarios
pertenecientes a la Planta del Servicio Exterior del
Ministerio se inicia en la 7a. Categoría, en calidad de
3er. Secretario de 2a. Clase y culmina en la 1a. Categoría,
en el Grado de Embajador.
Inciso Suprimido.