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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626647.

Texto oficial

Art. 10°.- Los funcionarios, con excepción de los Embajadores y de los Terceros Secretarios de Segunda Clase, gozarán del mismo beneficio de inamovilidad que el resto del personal de la Administración Civil del Estado.