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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626654.

Texto oficial

Artículo 15.- Para todos los efectos, el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base del mérito, de acuerdo con las siguientes normas: a) Dentro de cada grado o categoría, los funcionarios se ubicarán según el orden de las listas de calificación que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo con la nota y el puntaje resultante. b) Cuando se haya producido igualdad en la ubicación establecida de acuerdo con la letra anterior, los funcionarios se ubicarán según su antiguedad en el grado o categoría. En caso de coincidir en este aspecto, primará la antiguedad en la Planta del Servicio Exterior; de subsistir tal igualdad, se atenderá, sucesivamente, a la antiguedad en el Ministerio y en la Administración Pública. Finalmente, en caso de mantenerse esta situación, decidirá el Presidente de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.