Texto oficial
Artículo 15.- Para todos los efectos, el Escalafón de
la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base
del mérito, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Dentro de cada grado o categoría, los funcionarios
se ubicarán según el orden de las listas de calificación
que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo
con la nota y el puntaje resultante.
b) Cuando se haya producido igualdad en la ubicación
establecida de acuerdo con la letra anterior, los
funcionarios se ubicarán según su antiguedad en el grado o
categoría. En caso de coincidir en este aspecto, primará
la antiguedad en la Planta del Servicio Exterior; de
subsistir tal igualdad, se atenderá, sucesivamente, a la
antiguedad en el Ministerio y en la Administración
Pública. Finalmente, en caso de mantenerse esta situación,
decidirá el Presidente de la Junta de Calificación o de
Revisión y Clasificación.