Texto oficial
Art. 14°. La confección del Escalafón anual del
Servicio Exterior corresponderá al Departamento de
Personal, conforme a los antecedentes de mérito que
resulten de los procesos calificatorios en la forma que más
adelante se indica. El Escalafón será impreso y
distribuido a todo el personal y regirá desde el 1° de
Enero de cada año.