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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626662.

Texto oficial

Art. 22°.- El funcionario que fuere calificado en Lista 3 no podrá ascender mientras permanezca en ella y en ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta después de dos años, contados desde la fecha de tal calificación. Si se encontrare prestando servicios en el exterior, deberá ser adscripto al Ministerio dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea notificado de la resolución firme o ejecutoriada de la Junta de Apelaciones.