Texto oficial
Art. 22°.- El funcionario que fuere calificado en Lista
3 no podrá ascender mientras permanezca en ella y en
ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta
después de dos años, contados desde la fecha de tal
calificación.
Si se encontrare prestando servicios en el exterior,
deberá ser adscripto al Ministerio dentro del plazo de
treinta días, contado desde la fecha en que sea notificado
de la resolución firme o ejecutoriada de la Junta de
Apelaciones.