Texto oficial
ARTICULO 25° Para ser ascendido a la categoría
superior, el funcionario deberá:
1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento
que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de
perfeccionamiento y alta dirección impartido por la
Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los
funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes
y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o
Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de
perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile
"Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación
con la Dirección General Administrativa de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la
convocatoria, contenidos, características y requisitos del
curso y del programa.
2. Haber permanecido el tiempo que se indica en los
siguientes grados:
Terceros Secretarios de 2a. Clase: 2 años después de
egresar de la Academia Diplomática Andrés Bello;
Terceros Secretarios: 4 años;
Segundos Secretarios: 4 años;
Primeros Secretarios: 4 años, y
Consejeros: 4 años.
3. Estar calificado en Lista 1 ó 2, salvo para ascender
a Ministro Consejero y Consejero, casos en que se requerirá
estar calificado en Lista N° 1.
4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de
Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante
un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento
determinará las modalidades, condiciones y formalidades que
regirán el proceso de selección. Dicho reglamento
establecerá los criterios generales destinados a garantizar
la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada
publicidad en su diseño y administración.
Las bases de los concursos que se realicen para proveer
el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a
lo menos, los siguientes factores: capacitación,
evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el
cargo.
El Ministerio los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que
deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a
concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página
web del Ministerio.
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