Texto oficial
Art. 26°.- Los funcionarios, salvo los Embajadores,
prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de
cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo
de dos años, a menos que por resolución fundada sean
nuevamente destinados antes del plazo. En casos
excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo
firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá
prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el
exterior.
En todo caso, las destinaciones señaladas podrán
ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de
edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y
previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una
destinación por el lapso máximo de dos años, pero
cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo.
Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al
cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá
comunicar su decisión de renunciar voluntaria e
irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha
en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse
efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
La bonificación que le corresponda al funcionario que
se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará
afecta a la disminución de meses que dispone el artículo
noveno de la ley Nº 19.882.