Texto oficial
Art. 29°.- Los funcionarios que sean designados
Cónsules antes de asumir sus cargos, deberán rendir una
caución en moneda nacional ante la Contraloría General de
la República, la que será fijada por el Contralor General,
de acuerdo con el Art. 56 del decreto ley 1.263, de 1975.
Lo señalado en el inciso precedente será igualmente
aplicable a los funcionarios contratados localmente en las
misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de
Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza
será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N°
10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base
correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.
Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la
obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos
en que administren o custodien bienes o dineros del Estado,
les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y
siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente,
y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o
custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio
de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del
Reglamento Consular.
El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará
semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules
honorarios y publicará el informe en su sitio web.