Texto oficial
Art. 30°.- Los funcionarios destinados en una Misión
en el exterior podrán ser trasladados a otra Misión por
consideración de mejor servicio. En este caso gozarán de
los mismos derechos establecidos para una destinación al
exterior, salvo que el traslado se efectúe a una Misión o
Consulado ubicado en la misma ciudad.