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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626678.

Texto oficial

Art. 35°.- Los sueldos de los funcionarios se ajustarán en un porcentaje equivalente al coeficiente de costo de vida del país al cual fuere destinado, que será fijado por decreto supremo de este Ministerio, con visación del Ministerio de Hacienda. La asignación de costo de vida no constituirá sueldo para efecto legal alguno.