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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626677.

Texto oficial

Art. 34°.- Los funcionarios que sean destinados al extranjero y que por causas justificadas retrasen la asunción de su cargo sólo percibirán mientras continúen prestando servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones que les corresponden en moneda nacional, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.