Texto oficial
Art. 37°.- Para los efectos de este Estatuto, se
entenderá por familia del funcionario: su cónyuge, los
hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos y los
adoptados hasta los 18 años, por los cuales percibe
asignación familiar; las hijas solteras; el padre y la
madre, siempre que sean causantes de asignación familiar.
Lo dispuesto en el D.L. 307, Título I, artículo 3,
letra b, será aplicable a los causantes de asignación
familiar que estudien en instituciones de la enseñanza
media, normal técnica, especial superior o universitaria,
reconocidas por el Estado receptor.
En casos calificados, por resolución se podrá
autorizar la extensión del beneficio anterior a los
causantes de asignación familiar que estudien en
instituciones análogas de países distintos del que el
funcionario estuviere acreditado.