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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626680.

Texto oficial

Art. 37°.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por familia del funcionario: su cónyuge, los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos y los adoptados hasta los 18 años, por los cuales percibe asignación familiar; las hijas solteras; el padre y la madre, siempre que sean causantes de asignación familiar. Lo dispuesto en el D.L. 307, Título I, artículo 3, letra b, será aplicable a los causantes de asignación familiar que estudien en instituciones de la enseñanza media, normal técnica, especial superior o universitaria, reconocidas por el Estado receptor. En casos calificados, por resolución se podrá autorizar la extensión del beneficio anterior a los causantes de asignación familiar que estudien en instituciones análogas de países distintos del que el funcionario estuviere acreditado.