Texto oficial
Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior
Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, tendrá
derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada
causante señalado en el inciso siguiente, más el
porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.
Será causante de este bono el conviviente civil del
beneficiario o beneficiaria del mismo.
También será causante, el cónyuge de la funcionaria
beneficiaria de este bono.
Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo
podrán causar el bono a que se refiere este artículo,
siempre que cumplan con los requisitos señalados en el
artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones
Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los
trabajadores de los sectores privado y público, contenidas
en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.
El bono a que se refiere este artículo será
incompatible con otros beneficios otorgados por iguales
causales, incluyendo la asignación familiar a que se
refiere el artículo 36.