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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626683.

Texto oficial

ARTICULO 40°. - Los funcionarios de Primera a Séptima Categoría de la Planta ''A'', presupuesto en moneda extranjera, que regresen al país por término de su destinación en el extranjero, gozarán de una asignación por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo para efecto legal alguno, de un monto equivalente al señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M.: Grado Asignación de Instalación Primera Categoría Exterior 325 Segunda Categoría Exterior 307 Tercera Categoría Exterior 289 Cuarta Categoría Exterior 252 Quinta Categoría Exterior 210 Sexta Categoría Exterior 170 Séptima Categoría Exterior 126 No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que soliciten su adscripción al país por motivos particulares.