Texto oficial
ARTICULO 40°. - Los funcionarios de Primera a Séptima
Categoría de la Planta ''A'', presupuesto en moneda
extranjera, que regresen al país por término de su
destinación en el extranjero, gozarán de una asignación
por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo
para efecto legal alguno, de un monto equivalente al
señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M.:
Grado Asignación de Instalación
Primera Categoría Exterior 325
Segunda Categoría Exterior 307
Tercera Categoría Exterior 289
Cuarta Categoría Exterior 252
Quinta Categoría Exterior 210
Sexta Categoría Exterior 170
Séptima Categoría Exterior 126
No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios
que soliciten su adscripción al país por motivos
particulares.