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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4168 · idParte: 8626682

Texto oficial

Art. 39°.- Los funcionarios destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares desde quince días antes de partir a su destinación. El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará por Orden de Servicio la fecha en que los funcionarios deban asumir sus cargos.