Texto oficial
Art. 42°.- Los Jefes de Misión tendrán derecho a
percibir una asignación para gastos de representación que
será fijada anualmente por el Ministerio.
El funcionario que reemplace en su cargo al Jefe de
Misión por un plazo superior a quince días como Encargado
de Negocios, percibirá la totalidad de la asignación para
gastos de representación destinada al titular, en
proporción del tiempo que dure el reemplazo, salvo que
éste se deba a la ausencia del Jefe de Misión en funciones
oficiales. En todo caso, el Encargado de Negocios tendrá
derecho a que el Jefe de Misión le reintegre los gastos de
representación en que hubiere efectivamente incurrido en su
ausencia.
El Jefe de Misión deberá rendir cuenta al Ministerio
de Relaciones Exteriores sobre la inversión de estos fondos
trimestralmente.