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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4168 · idParte: 8626686

Texto oficial

Art. 43°.- En la medida en que su Presupuesto lo permita, el Ministerio podrá asignar a los Jefes de Misión gastos de representación adicionales para el exclusivo objeto de ser utilizados por el personal del Servicio Exterior a sus órdenes. El funcionario que reciba fondos deberá dar cuenta al Jefe de la Misión de su inversión, el que, a su vez, informará al Ministerio trimestralmente.