Texto oficial
Art. 43°.- En la medida en que su Presupuesto lo
permita, el Ministerio podrá asignar a los Jefes de Misión
gastos de representación adicionales para el exclusivo
objeto de ser utilizados por el personal del Servicio
Exterior a sus órdenes. El funcionario que reciba fondos
deberá dar cuenta al Jefe de la Misión de su inversión,
el que, a su vez, informará al Ministerio trimestralmente.