Texto oficial
Art. 56°.- El funcionario del Servicio Exterior
calificado por resolución firme en lista N° 4 o por dos
años consecutivos en lista N° 3, deberá presentar su
renuncia al Servicio dentro de los treinta días siguientes
a la notificación de la resolución respectiva. Si así no
lo hiciere, se declarará vacante el cargo.