Texto oficial
ARTICULO 55° Si a causa o con ocasión de un acto
determinado de servicio, comprobado por el correspondiente
sumario administrativo, un funcionario del Servicio Exterior
en funciones en el extranjero sufriere lesiones corporales o
daños materiales, el Ministerio cubrirá los gastos
derivados de su tratamiento y el valor de esos daños
materiales, que no sean cubiertos por el seguro médico a
que se refiere el artículo 53°.
Si de dicho acto resultase su muerte, sus asignatarios
de montepío tendrán derecho a percibir, a título de
indemnización, una suma equivalente a tres meses de sueldo
base en dólares de su grado o categoría, que será
compatible con el montepío. En caso de fallecimiento en el
exterior de un funcionario del Ministerio o de los
familiares suyos a que se refiere el artículo 37°, serán
de cargo del servicio los gastos de repatriación de los
restos.
El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus
herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de
casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la
asignación a que se refiere el artículo 40 de este
Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido
derecho el funcionario fallecido.