Texto oficial
Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores
declarará vacantes los cargos de carrera servidos por
funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir
70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para
acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un
régimen previsional.