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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626704.

Texto oficial

Art. 60°.- Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán permutar su cargo con otros de la Administración Civil del Estado.