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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626707.

Texto oficial

Art. 62°.- Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios que correspondan a los que se otorgan en el país en la enseñanza básica, media, especial o universitaria serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento de las autoridades pertinentes. Los hijos de dichos funcionarios que deban iniciar estudios universitarios, estarán sometidos a las normas especiales de ingreso que contengan los reglamentos de las respectivas Universidades chilenas.