Texto oficial
Art. 62°.- Los certificados de estudios obtenidos en el
extranjero por los hijos de los funcionarios que
correspondan a los que se otorgan en el país en la
enseñanza básica, media, especial o universitaria serán
válidos en Chile para todos los efectos legales, previo
reconocimiento de las autoridades pertinentes.
Los hijos de dichos funcionarios que deban iniciar
estudios universitarios, estarán sometidos a las normas
especiales de ingreso que contengan los reglamentos de las
respectivas Universidades chilenas.