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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626706.

Texto oficial

Art. 61°.- Los funcionarios que desearen ausentarse del país sede de la Misión en que estuvieren acreditados, en uso de permiso, licencia o feriado legal, podrán hacerlo previa autorización del Ministerio.