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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626715.

Texto oficial

Art. 70°.- El Ministerio promoverá el perfeccionamiento y la especialización de los funcionarios, conforme a las necesidades del Servicio, a través de facilidades, que incluyan los permisos necesarios, para estudios e investigaciones en instituciones universitarias, academias y centros especializados tanto nacionales como extranjeros y el desempeño de funciones transitorias en Organismos Internacionales de los cuales Chile sea miembro.