Texto oficial
Art. 70°.- El Ministerio promoverá el
perfeccionamiento y la especialización de los funcionarios,
conforme a las necesidades del Servicio, a través de
facilidades, que incluyan los permisos necesarios, para
estudios e investigaciones en instituciones universitarias,
academias y centros especializados tanto nacionales como
extranjeros y el desempeño de funciones transitorias en
Organismos Internacionales de los cuales Chile sea miembro.