Texto oficial
Art. 71°.- El Ministerio, en forma periódica,
comisionará a funcionarios que estén prestando servicios
en el país, que tengan el grado o categoría de Embajador o
de Ministro Consejero, con el objeto de visitar las Misiones
Deplomáticas y Consulares, e informar sobre su
funcionamiento en general y sobre aquellos aspectos
específicos que tiendan a mejorar el Servicio.