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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626716.

Texto oficial

Art. 71°.- El Ministerio, en forma periódica, comisionará a funcionarios que estén prestando servicios en el país, que tengan el grado o categoría de Embajador o de Ministro Consejero, con el objeto de visitar las Misiones Deplomáticas y Consulares, e informar sobre su funcionamiento en general y sobre aquellos aspectos específicos que tiendan a mejorar el Servicio.