Texto oficial
Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al
exterior serán acreditados según las necesidades del
Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste
imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un
grado inferior al que posea el funcionario y no podrán
alterar la precedencia que establezca el escalafón de la
Planta del Servicio Exterior.