Texto oficial
Art. 94°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
podrá, por resolución fundada, otorgar fondos para gastos
de representación y secretaría a los funcionarios del
Ministerio, personas o delegaciones que sean comisionados de
acuerdo con las disposiciones del presente estatuto.
Las personas, funcionarios o delegaciones que hayan
recibido fondos para gastos de representación o secretaría
en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta
global y documentada respectivamente, ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.