Texto oficial
ARTICULO 95° Si el Ministerio lo requiere, se podrá
comisionar al extranjero por decrecto supremo fundado a
funcionarios de la Administración Civil del Estado, Fuerzas
Armadas y Carabineros, para que presten servicios, en las
misiones en el exterior, extraordinarios de carácter
temporal. Para ello, el funcionario deberá previamente ser
designado en comisión de servicios al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Las condiciones de su comisión
serán las indicadas en el artículo 93°, pero el decreto
respectivo podrá ordenar que el viático que se les otorgue
sea el mismo que para estos efectos fijan los Estatutos por
los que se rijan los funcionarios comisionados.