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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4168 · idParte: 8626752

Texto oficial

Art. 98°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará y controlará las patentes y otros distintivos que deberán llevar los vehículos motorizados de los agentes diplomáticos, consulares y de los funcionarios de organismos internacionales, acreditados en Chile, lo que se comunicará a la Municipalidad respectiva y a la Dirección General de Carabineros.