Texto oficial
Art. 98°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
otorgará y controlará las patentes y otros distintivos que
deberán llevar los vehículos motorizados de los agentes
diplomáticos, consulares y de los funcionarios de
organismos internacionales, acreditados en Chile, lo que se
comunicará a la Municipalidad respectiva y a la Dirección
General de Carabineros.