Texto oficial
Art. 97°.- El Presidente de la República fijará las
tarifas de los servicios que el Ministerio preste al
público, relacionados con el despacho de cables,
otorgamiento de pasaportes oficiales y especiales,
traducción de documentos y otros. Las sumas recaudadas por
tales conceptos no ingresarán a rentas generales de la
Nación y se depositará en una cuenta corriente especial en
el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por decreto supremo se dispondrá la forma en que se
invertirán estos fondos, los cuales serán destinados
preferentemente a cubrir los gastos ocasionados por la
prestación de los servicios aludidos en el inciso primero.