Texto oficial
Artículo 6° La exigencia de tres años de estudio
señalada para los alumnos regulares de la Academia
Diplomática Andrés Bello, en el inciso 2° del artículo
13° de este Estatuto, entrará a regir a contar del 1° de
enero de 1982".
Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626765.