Texto oficial
Artículo 5° Sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos señalados en los números 1 y 3 del artículo
25° del presente Estatuto, para ocupar las vacantes que se
produzcan en 1980, se ascenderá a los funcionarios del
Servicio Exterior de conformidad a la calificación de
mérito habida en el respectivo grado en el año 1979, y
respecto de las vacantes que se produzcan en 1981, al
promedio de las calificaciones de los años 1979 y 1980. En
el caso de igualdad de puntaje en las referidas
calificaciones se entenderá al tiempo de permanencia en el
respectivo grado o categoría.