Texto oficial
Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de
Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a
prestar servicios en una misión en el exterior a los
funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales
y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones que reúnan los
requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
No obstante, a propuesta del Subsecretario de
Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar
al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que
establezca el reglamento, siempre y cuando el número de
éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios
que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo
109 del presente Estatuto.