Texto oficial
Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una
oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a
otra misión u oficina comercial por necesidades del
servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos
establecidos para una destinación al exterior, salvo que el
traslado se efectúe a una misión u oficina comercial
ubicada en la misma ciudad.