Texto oficial
Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados
al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán
de los mismos e idénticos derechos, beneficios y
franquicias establecidos para el personal de la Planta "A"
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7°
del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de
profesionales destinados a las representaciones permanentes
ante organizaciones internacionales y misiones especiales en
el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados
por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación
podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años
adicionales.
A los funcionarios destinados como agregados a cargo de
una oficina comercial o de un departamento económico en el
exterior, les será aplicable el inciso primero del
artículo 26.