Texto oficial
Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar para prestar
servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta
cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de
Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General
de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la
destinación de funcionarios de dicha repartición.
No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado
en el inciso precedente, a propuesta del Director General de
Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o
técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a
cargo de una oficina comercial o de un departamento
económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija
el reglamento que se establezca, previo concurso realizado
en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del
numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El referido personal formará parte de la dotación de
la Dirección General de Promoción de Exportaciones y
gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y
franquicias establecidos para el personal de la Planta "A"
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7°
del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de
excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103
se considerará también al personal que se destine en esta
calidad.
La resolución que destine a funcionarios a contrata
indicará la correspondiente asimilación a alguna de las
categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el
sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de
estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del
sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría
Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera,
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Los cargos de planta de los funcionarios destinados al
exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad
de suplentes, con derecho a las remuneraciones
correspondientes.